Nueva sentencia sobre el abono a precio de hora extraordinaria
de los dias compensatorios no disfrutados que marca el convenio colectivo. En Febrero del 2008
se publico la primera sentencia del TS donde establecia que debemos descansar un mínimo de
96 días anuales y si no es asi abonarse como hora extraordinaria, con independencia que en su
momento se hubiere cobrado. Acostumbrados a que las sentencias del sector deben pasar mas
de una vez por el Supremo, de nuevo nos vuelven a dar la razon. (SENTENCIA)