Según el Diario Digital del Derecho, en el cálculo de las horas extraordinarias se ha de respetar el valor mínimo establecido en el Art. 35. 1 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, la hora ordinaria de trabajo. Lee con detenimiento este artículo en el cual no vuelven a dar la razón en cuanto a las horas extraordinarias, pulsa sobre este link: