No tener en cuenta la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en cuyo título XV (De los delitos contra los derechos de los trabajadores) se establecen las obligaciones de los contratantes, puede acarrear al infractor penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, si se demuestra que la casa armadora del buque infringe las normas de prevención de riesgos laborales "y estando plenamente obligados, no facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física" (Art. 316 del Código Penal citado).
Hernández Hernández y Serrano Rodríguez, licenciados en Derecho, en un extenso estudio del delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores, concluyen que "es un delito cuyo bien jurídico protegido es la seguridad e higiene en el trabajo, pero no entendido como un bien jurídico autónomo sino ligado a la vida, la salud y la integridad física del trabajador". Y añaden: "Presenta como sujeto activo del delito al empresario para el que el trabajador presta sus servicios, aunque la responsabilidad de aquel se puede extender a aquellas otras personas que, dependientes del mismo, tengan encomendadas entre sus funciones el velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Y como sujeto pasivo encontramos el conjunto de los trabajadores, entendido como sujeto colectivo".
Se trataría, por tanto, "de un delito de conducta omisiva al que se asocia un resultado de peligro concreto. Presenta como elementos del tipo objetivo la infracción de las normas de prevención legalmente establecidas, el no facilitar los medios necesarios para la seguridad de los trabajadores y que de ello se derive un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de los trabajadores. Y como elementos del tipo subjetivo de la acción se exige dolo, que puede ser eventual, aunque también admite la comisión de imprudencia grave". (El Art. 317 del mencionado Código Penal señala que "cuando el delito a que se refiere el artículo anterior (el 316) se comete por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado).
El alguna ocasión anterior al asalto del atunero Alakrana, tripulantes y sindicatos representativos manifestaron desconocer, en muchos casos, la zona en la que estaban faenando, porque no recibían información en tal sentido. Abandonaban el puerto de embarque -en este caso Puerto Victoria, en las islas Seychelles- y no tenían mayor información en torno a la seguridad o inseguridad de las aguas en las que pescaban. Eran conscientes, presumiblemente, de que en aguas más o menos próximas a las Seychelles, la presencia de piratas era una grave amenaza para los buques y, consecuentemente, para los tripulantes de estos.
¿Embarcaron los marineros siendo conocedores de ese peligro? ¿Exime al armador de un buque, sea éste el que fuere, de su responsabilidad en materia de seguridad del trabajador por el hecho de que el contratado -enrolado- acepte ese peligro latente e incluso perciba un salario complementario por tal riesgo?
El riesgo persiste aún cuando a bordo de los buques se encuentre un pelotón de vigilantes o guardias de seguridad armados con material de guerra. Los tripulantes del buque pesquero no tienen la seguridad de no ser alcanzados, en un momento determinado, por los proyectiles que sobre el barco se puedan disparar desde un esquife próximo (en el último intento de asalto, se dice que fue utilizado por los piratas un lanzagranadas).
¿Es por tanto, un riesgo asumido? Y si es así, y existiendo incumplimiento de la Ley de Riesgos Laborales, ¿cómo el Gobierno español permite tal situación a bordo de un buque nacional? Supuestamente, esos riegos son conocidos por la empresa. Nada se dice de si reconocidos y asumidos por los tripulantes a cambio de un complemento salarial que sería baladí.
Un riesgo que, por otra parte, obliga al Estado de pabellón -aunque el Alakrana se dice que ondeaba la ikurriña- cuando se consuma el secuestro y ha de intervenir allí donde la empresa falló para liberar a los rehenes. Si, además, es el Estado el que se hace cargo del pago del rescate, parece que el incumplimiento de una Ley no cuenta del mismo modo que si la empresa transgresora fuese, por ejemplo, una dedicada a la construcción en cualquiera de sus múltiples facetas.
La seguridad a bordo se pretende que sea, ahora, la que otorga un grupo de hombres armados. Contratados por la armadora y pagados, la mitad de su salario, por los propietarios del buque y, el otro 50%, a medias entre el Estado y el País Vasco. En menoscabo, evidentemente, de lo que el art. 316 del Código Penal establece. A mayor abundamiento, el artículo 318 de este Código, al referirse a la empresa lo hace con el reconocimiento de que se trata de "administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello", algo que complementa el Estatuto de los Trabajadores (art. 1.2) cuando define a los empresarios como "personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios".
Adoptar medidas para asegurar vidas: ¿dónde estaban tales medidas y hasta qué punto son corresponsables de esa seguridad los propios tripulantes?
El Alakrana y la resolución de su apresamiento deja muchas preguntas sin respuesta. Pero hay legislación suficiente -nacional e internacional- para abrir caminos y establecer responsabilidades.
http://www.laopinioncoruna.es/mar/2009/12/13/alakrana-seguridad/342895.htmlVigilantes de Seguridad,Convenio,Seguridad Privada,sucesos,noticias,foro de vigilantes,videos Youtube,etc.. Este blog esta creado para expresar opiniones sobre el trabajo de Vigilante de Seguridad,de empresas que he estado o hemos estado,de sus cosas buenas y como en todos los trabajos, las cosas malas,que hoy por hoy existen muchas.Es un mundo diferente en el que hay que saber moverse y sobretodo aprender a moverse,y mas aún si hace poco que se ha entrado en él.Mucha suerte a tod@s