El artículo 13 de la ley 23/1992 de Seguridad Privada establece que «salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal condición, sean de uso común. No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente se autorice».
El reglamento 2364/1994 que desarrolla la ley señala, en su artículo 80, que la vigilancia en urbanizaciones debe estar autorizada por el gobernador civil, previo informe de las fuerzas de seguridad.
Además fija las condiciones de «que la Administración municipal no se haya hecho cargo de la gestión de los elementos comunes y de la prestación de los servicios municipales», que las urbanizaciones cuenten con una «administración específica», estén separadas de otros núcleos y que no haya un uso público de sus calles, entre otras.
http://www.lne.es/gijon/2010/04/14/alcaldesa-desconoce-pidio-autorizacion-delegacion-gobiernobr/900223.htmlVigilantes de Seguridad,Convenio,Seguridad Privada,sucesos,noticias,foro de vigilantes,videos Youtube,etc.. Este blog esta creado para expresar opiniones sobre el trabajo de Vigilante de Seguridad,de empresas que he estado o hemos estado,de sus cosas buenas y como en todos los trabajos, las cosas malas,que hoy por hoy existen muchas.Es un mundo diferente en el que hay que saber moverse y sobretodo aprender a moverse,y mas aún si hace poco que se ha entrado en él.Mucha suerte a tod@s