Según señala la sentencia del Alto Tribunal, el agente, que mantenía una "relación de amistad" con el propietario del establecimiento, dedicaba su actividad a asegurar el buen orden de los clientes dentro del local y en controlar el trabajo del conjunto de los vigilantes.
Así, los hechos probados indican además que el acusado desempeñó esta actividad al menos durante los fines de semana de agosto y septiembre de 2006 en horario de madrugada, pese a que su condición con miembro de las Fuerzas de Seguridad y el Orden, "conocida públicamente por la población civil" le impedían ejercer dichas funciones.
De igual forma, la Sala de lo Militar puso de manifiesto en su fundamentación la prueba directa constituida por la percepción personal llevada a cabo por siete miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, pertenecientes al Grupo de Información de la Comandancia de Almería, que vieron al condenado como encargado de controlar la seguridad en el local.
No obstante, la sentencia final estima parcialmente un recurso Contencioso-disciplinario militar elevado por el acusado quien, en una sentencia anterior, había sido sancionado con la separación del servicio, ya que la Autoridad había tenido en cuenta factores como la situación de baja médica en la que se encontraba el acusado en el momento de los hechos y el malestar creado entre los compañeros de destino; aspectos que, según advirtió el TS, no formaban parte de la resolución sancionadora.
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