
No entiendo la política de Ombuds en cuanto al abono del valor de la hora extraordinaria se refiere, no es de recibo que el valor aplicado a estas horas sea aun de 7,41 €, ya que el articulo del convenio colectivo que nos afecta, y que establecía la forma de calculo por el que se hallaba ese valor, quedo derogado por la Sentencia del Tribunal Supremo.
Actualmente y sin perjuicio de lo que además pueda establecer el Tribunal Supremo al respecto, la Audiencia Nacional ha establecido que para calcular el valor de dichas horas debe tenerse en cuenta los siguientes conceptos:
* Salario base
* Complementos de vencimiento superior al mes (Pagas Extras).
* Antigüedad, (Trienios y Quinquenios)
*Complemento de puesto de trabajo cuando realmente se de.
Lo que actualmente esta en tela de juicio y elevado al Tribunal Supremo por los Sindicatos propone la inclusión de suplidos y otros conceptos variables para establecer el calculo de la hora extra, lo cual será estimado, o no; pero lo que si está claro son los conceptos mínimos, y estos son los que establece la Audiencia Nacional.
Por ello, habiéndose derogado judicialmente la forma de calculo que determinaba un valor de 7,41 € por hora y habiéndose establecido una nueva forma de cálculo (Audiencia Nacional) la cual está siendo aplicada por la práctica totalidad de las empresas del sector sin perjuicio de lo que determine el TS; no se entiende la postura de esta empresa en seguir pagando el valor ya derogado.
Esta postura perjudica en primera instancia nuestros bolsillos que ven mermada la retribución mensual, pero finalmente no hace más que perjudicar a la propia empresa; ya que finalmente nos veremos obligados a realizar las correspondientes reclamaciones de cantidad mas los intereses legales que correspondan y OMBUDS TENDRÁ QUE PAGARLO TODO JUNTO.