En los Fundamentos de derecho deja bien claro que: "...dicho tiempo debe calificarse como horas extraordinarias, porque tales desplazamientos no son los propios de ida y vuelta al trabajo desde el domicilio o residencia del trabajadores, sino como se decía en nuestra sentencia antes citada, el desplazamiento tenía por causa un deber impuesto por la empresa ", y remata "En consecuencia si dicho tiempo es jornada de trabajo, y consta probado que los desplazamientos son fuera de la jornada de trabajo, de acuerdo con el art. 35-1 E.T , como se añadía en la sentencia de 18-09-2000 , dicho tiempo son horas extraordinarias, y como tal deben ser retribuidas".