El pasado día 4 de Diciembre se dio a conocer, por fin, la sentencia de las horas extras dictada por el Tribunal Supremo. Esta sentencia (si estuviese en chino la entendería mejor), viene a decir lo mismo que la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2007: "la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario", quedando excluidas: “las indemnizaciones o suplidos, las prestaciones e indemnizaciones de seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”. Esto viene a decir que para calcular el valor de la hora extra, se deben incluir todos los conceptos que conforman el salario (salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes y de residencia en Ceuta y Melilla, en su caso), menos los pluses de vestuario y de transporte que, al ser considerados en el artículo 66-apartado 5 del Convenio como indemnizaciones o suplidos, no tienen la consideración de salario.Por lo tanto, la sentencia no parece tan buena como algunos quieren hacernos creer y de nuevo estaremos sujetos a la interpretación del juez en las reclamaciones individuales, que esperemos se empiecen a resolver pronto.