En un informe del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, se responde a cuál es la normativa que debe aplicarse para instalar cámaras de videovigilancia en la vía pública, cuando el cliente es un Ayuntamiento.En el informe se hace referencia a la Guía de Videovigilancia y a la Instrucción 1/ 2006, del 8 de noviembre y dice, que si un ayuntamiento contrata la seguridad de sus instalaciones con una empresa de Seguridad Privada, ésta deberá informarle que la seguridad de la vía pública no la podrá llevar a cabo, tan sólo podrá captar algo de la vía pública en los términos que refleja la Guía de Videovigilancia.
El informe termina indicando que la normativa que debe aplicarse cuando una empresa de seguridad es contratada por un ayuntamiento o cualquier organismo público es la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada.