En esta reforma se liberaliza la venta, instalación y mantenimiento de los sistemas de videovigilancia, ya que antes de esta reforma sólo eran legales los sistemas contratados con empresas de Seguridad Privada debidamente autorizadas por el Ministerio del Interior.
Ahora, cualquier particular o empresa (distinta a las de Seguridad Privada), podrán instalar estos equipos siempre y cuando la instalación no implique una conexión con una central receptora de alarmas.
El artículo modificado es el 5.1 e) de la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, en el que se añade una Disposición Adicional Sexta que dice lo siguiente:
.sombra { /* propiedades normales */ -moz-border-radius: 10px; background-color: #444; color: #DEF; font-size: 14px; height: 190px; margin: 20px auto; padding: 10px; width: 460px; /* propiedades de la sombra */ -moz-box-shadow: 5px 5px 5px #ABC; -webkit-box-shadow: 5px 5px 5px #ABC; -ms-filter: "progid:DXImageTransform.Microsoft.Shadow(color=#AABBCC,direction=125,strength=5)"; filter: progid:DXImageTransform.Microsoft.Shadow(color=#AABBCC,direction=125,strength=5);} “Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:
Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”
Por tanto, dado que la Ley permite a empresas distintas a las de Seguridad Privada la instalación y mantenimiento de estos equipos, legitiman a quienes adquieran este material a tratar las imágenes sin mediar ninguna empresa de Seguridad, siempre y cuando se cumpla con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.