En 2009 se planteó una consulta a la Comisaría General de Seguridad Ciudadana en relación a las atribuciones de los llamados "responsables de equipo" o "de puesto", o como alguno quiere denominarlos "Jefes de equipo".
La contestación fue clara:
En una primera parte denota que ni la ley de seguridad privada ni el convenio colectivo recoge esta figura como categoría profesional, pero si determinan las funciones del personal de seguridad privada, entre ellas las que corresponden al Jefe de Seguridad. En este sentido el art. 95 del reglamento atribuye a los jefes de seguridad, entre otras funciones, la de organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada,función esta que podrá ejercer directamente o bien delegarlas en otra persona, tal y como dispone el articulo 99 del referido reglamento.
Aclaremos un poco mas:
¿Los responsables de equipo podrán ejercer funciones propias del jefe de seguridad?
SI, siempre y cuando cumplan con lo recogido en el articulo 99 del reglamento:
"Artículo 99. Delegación de funciones.
Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación."
Por lo que un responsable de equipo debe de tener delagadas las funciones; Esto se realiza mediante escrito a la subdelegación de gorbierno, y no por notificación interna.
Por otra parte estas personas debe reunir análogas condiciones, y ¿Cuales son?, estas:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigaciones privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.
j) Estar en posesión del título de B.U.P., bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o cualificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
¿CUANTOS "RESPONSABLES" CUMPLEN CON ESTA CONDICIONES? SOBRE TODO CON DOS:
¿CUANTOS TIENE LAS FUNCIONES DELEGADAS POR ESCRITO EN LA SUBDELEGACION DE GOBIERNO?
¿CUANTOS ESTAN EN POSESIÓN DEL TITULO DE B.U.P., BACHILLER O FORMACIÓN EQUIVALENTE?
El informe al que me remito se firmó por el Jefe de Sección de Empresas en Madrid el 31 de Marzo de 2009